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POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

ANTECEDENTES

 

CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO, SA DE CV, es una empresa de la industria de la construcción con una vasta gama de servicios que han sido prestados con las mejores prácticas nacionales e internacionales no solo en el tema de la Industrial, si no, también por cuanto hace a aquellas políticas que garantizan el comportamiento ético de todos y cada uno de los elementos que forman parte de la empresa en cuestión.

 

Derivado de lo anterior, “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO”, por medio de la presente política, así como de su respectivo Código de Ética busca evitar el soborno, la corrupción, y demás prácticas contrarias al derecho y las buenas costumbres a la cual, todos los miembros de esta empresa sin importar su rango y/o jerarquía deberán de respetar y conducirse.

 

Por lo anterior, “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” recalca su compromiso con el desarrollo legal y ético de sus operaciones, buscando garantizar en todo momento el apego a sus principios rectores, así como el respeto al marco jurídico aplicable en materia de anticorrupción.

 

OBJETO

 

Por medio del presente lineamiento “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” busca regir y garantizar que tanto accionista, socios, empleados, socios comerciales, proveedores y demás hagan valer las políticas internas en materia de anticorrupción, teniendo pleno conocimiento de las consecuencias que el incumplimiento de las mismas podría producir.

 

Por tal motivo, queda plenamente estipulado que el Comité de Ética es la máxima autoridad reguladora de la presente política, y tomará las medidas correspondientes para su aplicación y para la toma de determinaciones correspondientes en caso de su incumplimiento. Lo anterior bajo la inteligencia de que el Comité cuenta con autonomía para realizar la revisión de los posibles actos de corrupción previstos en la presente política, y realizar la determinación de forma autónoma, pudiendo revisar libremente las actuaciones de cualquier área o miembro de la empresa sin importar su cargo, rango, etc.

 

ALCANCE

 

Se aplica a todas las actividades administrativas y operativas ya sea en el sector público o privado. Asimismo, se aplica a todos los empleados permanentes y temporales, a los gerentes y ejecutivos, así como a los contratistas (en los casos en que tengan una obligación contractual pertinente) y, en la medida de lo dispuesto por la presente Política, a todas las “partes interesadas” de “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO”. A los efectos de la presente Política, “partes interesadas” se refiere a cualquier individuo, grupo u organización que forme parte, se vea afectado obteniendo algún beneficio o perjuicio o actúe en nombre de “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO”, o que de otro modo preste un servicio por o en nombre de “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” en cualquier condición.

 

DIRECTRICES

 

La presente política prohíbe y sanciona de forma total la realización de todo acto de corrupción, fraude, soborno, en todos los niveles de la organización de “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO”; por tanto, todas y cada una de las partes interesadas que forman parte interna y/o externa sin importar el grado y/o tipo de relación de negocio que sostengan con esta última se comprometen desde el inicio de la relación de negocio y/o trabajo correspondiente a aplicar y conducirse con estricto apego a la presente política, combatiendo en todo momento el abuso de poder y/o circunstancias para obtener beneficios ilegales y contrarios a la ética, la moral y las buenas costumbres de la sociedad.

 

La presente política anticorrupción de “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” prohíbe y sanciona conductas ilícitas como son: soborno, corrupción, colusión, fraude, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, la utilización de información falsa o privilegiada y el lavado de dinero, entre otras; no sólo si éstas involucran a un servidor público, sino también si son cometidas por algún empleado, proveedor, representante, distribuidor, contratista, subcontratista, prestador de servicios o cualquier otro socio comercial, en perjuicio de la Empresa o algún tercero, entendiéndose como tercero, cualquier cliente, contratista, subcontratista, proveedor o cualquier persona física o moral con la que la empresa tenga relación alguna; por tanto, en caso de que cualquiera de estos se encontrase en un procedimiento previsto por las leyes aplicables de corrupción y demás, la empresa podrá requerir la información, aclaraciones, compromisos y documentos necesarios que desvirtúen dicha situación, y como se esclarece en el presente documento, la falta de cooperación podrá ser sancionada conforme a los procesos y determinaciones tomadas por el Comité de ética.

 

Cabe recalcar que la presente política de “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” es de cero tolerancias por cuanto hace a las cuestiones ilícitas antes expuestas y a cualquiera otro tipo, así como cualquier intento por ocultar actos de corrupción independientemente de si se obtiene un beneficio o no.

 

Por lo ya expuesto, queda expresamente prohibido para todas las partes interesadas de “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” previstas en el alcance de la presente política los siguientes actos sean o no en favor de servidores, funcionarios públicos, clientes privados, etc.:

 

  • Ofrecer, prometer, autorizar, realizar o recibir, directa o indirectamente el pago de dinero y de un obsequio o servicio, a fin de obtener alguna ventaja o de influir en una decisión relacionada con los procesos de “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO”.

  • Aceptar u ofrecer algún servicio, entretenimiento, viajes, valores, gastos de viaje, alojamiento o comidas cuyo valor sea inapropiado. Lo anterior bajo la inteligencia de que los obsequios tales como plumas, libretas, calendarios, etc., que porten el logotipo de la empresa no serán considerados como practica contraria a la moral y/o al buen derecho, así como tampoco contraria a la presente política anticorrupción, ni al código de ética de la empresa.

  • Celebrar contratos con consultores, contratistas, subcontratistas, proveedores, prestadores de servicio y/o cualquier parte interesada que pudiera representar un riesgo de soborno, y/o que se encuentren identificados como de riesgo, ya sea por cuestiones de fiscales, de lavado, por prácticas desleales o por la comisión de actos contrarios a la moral, buenas costumbres y al buen derecho. Véase la documentación pertinente del área de Contratos y Subcontratos de la empresa para conocer los requisitos documentales y fiscales mínimos para contratar.

  • Negociar o hacer pagos a terceros si existe algún indicio de que esas personas pueden realizar algún tipo de soborno en nuestra representación.

  • Realizar pagos por concepto de gastos de viaje de servidores públicos o sus familiares.

  • Hacer donativos o realizar pagos a causas o partidos políticos, con recursos de la Empresa.

  • La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquier acto de corrupción.

  • Realizar pagos de facilitación o gestión.

  • Manipular información y/o procesos internos de “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” y/o de cualquier tercero con la finalidad de proporcionar cualquier tipo de ventaja desleal frente a nuestros competidores.

 

DUDAS Y PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Y ATENCIÓN

 

Si usted tiene alguna pregunta sobre la presente Política, no está seguro de cómo actuar en un caso específico, o tiene alguna inquietud de que la realización de algunos actos en los que se pudiese encontrar cualquiera de los miembros previstos en el alcance de la presente política podrían incumplir las leyes anticorrupción o los principios contenidos en esta Política, o si sospecha que se está cometiendo o podría estar por cometerse algún incumplimiento de las leyes anticorrupción, debe comunicarlo a su Jefe Inmediato o Gerente (siempre y cuando estos no sean objeto de sus sospechas o consulta) o denunciarlo a algún miembro del Comité de ética. Cualquier miembro de la empresa podrá acudir al Comité de ética para comunicar los posibles hechos que pudieran contravenir lo expuesto en la presente política, así como cualquier miembro al que se le haga de su conocimiento esta situación, del mismo modo y sin importar su cargo o rango para que el Comité tome parte en el asunto y lleve a cabo los procesos y medidas correspondientes.

 

De esta forma, “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” busca fortalecer su cultura empresarial en aspectos de legalidad y transparencia e incluir a todos sus colaboradores en su formación.

 

Puedes consultar la política anticorrupción en nuestra página (*)

 

Una vez que se realice el procedimiento de denuncia correspondiente el Comité de Ética realizará el procedimiento de investigación en conjunto con los distintos departamentos de la empresa cuya participación se considere necesaria, y agotando dicho proceso de investigación, el Comité emitirá una determinación y la comunicará a la persona denunciante en un periodo no mayor a 20 días hábiles posteriores a que esta haya presentado su denuncia. Posteriormente, el Coordinador del Comité en caso de ser aplicable dará parte a las áreas de la empresa y en su caso, autoridades pertinentes, de los hechos denunciados, así como del procedimiento de revisión, investigación, con el fin de que estas tomen sus propias determinaciones conforme a los procesos respectivos, así mismo, se hace mención que adicional de aquellas medidas o sanciones que puedan ser aplicadas por las autoridades correspondientes, la empresa, acorde a lo determinado por el Comité podrá aplicar las sanciones y/o amonestaciones correspondientes. En caso de que los hechos denunciados se consideren graves o se encuentren previstos en las leyes penales aplicables, el Comité podrá por medio de su Coordinador denunciar de forma inmediata a las autoridades con el fin de no entorpecer, ni dilapidar los procedimientos legales aplicables y correspondientes.

 

Así mismo, se hace del conocimiento general que la falta de cooperación en los procedimientos de investigación correspondientes puede ser considerado tanto por “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” como por las autoridades competentes como participación en los hechos delictivos o en su caso encubrimiento, y esto los haría acreedor a las sanciones disciplinarias, terminación de la relación de negocios, y/o en su caso a las sanciones previstas en las leyes administrativas, civiles y/o penales.

 

SANCIONES

 

Las sanciones por incumplir la presente política podrán ir desde de tipo administrativo, laboral civil o penal, dependiendo del acto cometido y de la gravedad y/o en su caso tipicidad del mismo.

 

Los tipos de sanciones podrán ser: Amonestaciones, terminación de la relación laboral con la Empresa, o de negocios en caso de que hubiese sido realizado por algún socio, proveedor, tercero, ya sea cliente, proveedor, contratista y/o subcontratista, etc, e incluso la destitución de algún cargo en caso de tratarse de algún miembro del Órgano de Administración, o de la Gerencia. Lo anterior no limita las sanciones que pudiesen ser tomadas por las autoridades aplicables.

 

La presente política, no limita ni condiciona las libertades y derechos de las personas, mismas que son libres de acudir directamente con las autoridades competentes en caso de desear denunciar hechos de corrupción de los que pudiese tener conocimiento.

 

Ningún empleado será degradado a un cargo de menor jerarquía ni estará sujeto a sanciones u otras medidas disciplinarias por comunicar sospechas de incumplimiento de esta Política o por rehusarse a pagar un soborno, incluso cuando ello implicara la pérdida de un negocio para “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO”.

 

PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL

 

Desde el momento del inicio de cualquier tipo de relación que se realice con “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” se tomarán las medidas correspondientes para garantizar la protección de la información personal y/o confidencial tanto de aquellas personas previstas en el alcance de la presente política.

 

Por cuanto hace a la información personal de los denunciantes, “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” en todo momento tomará todas las medidas para proteger a los denunciantes, manteniendo en la medida de lo posible la confidencialidad de su identidad y datos personales, así como también de los denunciados en la medida de lo posible hasta en tanto se demuestra su culpabilidad. Lo anterior bajo la inteligencia de que “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” proveerá la totalidad de información que pudiese ser requerida y/o necesaria por las autoridades competentes para la realización de sus procesos de investigación y/o en su caso, de sanción.

 

CAPACITACIÓN

 

Todos los ejecutivos y empleados de “CANTERAS BASÁLTICAS DEL GOLFO” relevantes (tanto permanentes como temporales) recibirán capacitación regular y apropiada en relación con esta y otras políticas y procedimientos. Asimismo, los ejecutivos y empleados nuevos recibirán dicha capacitación como parte de su ingreso. El alcance y la naturaleza de dicha capacitación se definirán según el área específica y reflejarán los riesgos a los que se encuentran expuestos los empleados de dicha área. Recursos Humanos llevará un registro de todas las sesiones de capacitación realizadas por los ejecutivos y empleados.

 

La revisión para la confirmación, modificación, y demás temas relacionadas con la presente política serán revisadas por el Comité de Ética salvo caso extraordinario por lo menos una vez por año.

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